El mensaje de datos en su forma original: La verdadera prueba electrónica

¿Qué convierte realmente un mensaje de datos en una prueba electrónica? En esta videoconferencia, el profesor José Luis Tamayo Rodríguez explica por qué un correo, un chat o una captura impresos son apenas copias documentales y por qué la verdadera fuerza probatoria se encuentra en la forma original electrónica obtenida desde su fuente original, preservada con integridad y acompañada de una trazabilidad verificable.

La exposición conecta los fundamentos jurídicos con problemas cotidianos del litigio: contenidos de Instagram que desaparecen, grabaciones de pantalla, archivos .mp4, chats exportados, códigos hash, discos compactos que no permiten demostrar procedencia, planillas incompletas de cadena de custodia y dictámenes periciales que no pueden auditarse. La ronda de preguntas profundiza en la relación concurrente entre originalidad e integridad, el principio de mismidad, el deber de conservar la fuente y la posibilidad de que el propio abogado preserve técnicamente la evidencia sin convertirse en perito.

“Los mensajes de datos impresos en papel no son pruebas electrónicas; son simplemente una copia de un mensaje de datos.”

¿Qué encontrará en este video?

  • La diferencia entre mensaje de datos, copia impresa y prueba electrónica en formato nativo.
  • La superioridad probatoria de la forma original frente a la reproducción en papel.
  • La relación inseparable entre forma original, fuente original, hash, metadatos y cadena de custodia.
  • Una ruta práctica para preservar contenidos de Instagram, Facebook, TikTok, YouTube y páginas web mediante grabación de pantalla.
  • La utilidad del archivo .mp4 como principio de prueba electrónica cuando el contenido fue borrado o desapareció.
  • Por qué copiar archivos en un CD no acredita, por sí solo, autenticidad, integridad ni procedencia.
  • La importancia de conservar el dispositivo original para auditar la extracción y el dictamen pericial.
  • El papel de la planilla de registro de cadena de custodia y las consecuencias de sus vacíos.
  • La preservación técnica por el abogado como actividad distinta de la experticia informática.
  • La necesidad de una sana crítica digital para valorar correctamente evidencias y pericias informáticas.

Resumen desarrollado de la exposición

1. La forma original como verdadera prueba electrónica

La conferencia comienza con una constatación crítica: la inmensa mayoría de los abogados latinoamericanos continúa ofreciendo correos, chats y capturas impresos como si fueran pruebas electrónicas. Para el expositor, la impresión reduce el mensaje de datos a una copia documental y elimina los atributos técnicos que permiten examinar su origen, integridad y autenticidad.

La forma original es el archivo electrónico intangible en su formato nativo. No basta con que el contenido sea legible o coincida visualmente con una pantalla. Debe conservar las propiedades técnicas que permiten someterlo a verificación y contradicción.

“Seguimos en pañales en este tema de la prueba electrónica.”

2. Preservar no es contaminar ni peritar

Uno de los ejes centrales es la distinción entre preservar y analizar. El abogado que obtiene un mensaje desde la fuente, documenta el procedimiento y calcula su hash no está practicando una experticia informática. Está asegurando una evidencia para que pueda ser promovida y, si fuera necesario, examinada posteriormente por un perito.

Esta labor adquiere especial relevancia ante contenidos volátiles o efímeros. Esperar la disponibilidad inmediata de un experto puede significar perder definitivamente una historia, un reel, una publicación o una página web. La actuación oportuna del interesado permite conservar un principio de prueba susceptible de verificación posterior.

3. Grabación de pantalla y contenidos que desaparecen

La conferencia utiliza como ejemplo las publicaciones de redes sociales. Mediante la función de grabación de pantalla del teléfono o de la computadora puede documentarse la cuenta, el contenido, su contexto y los datos visibles. El resultado suele ser un archivo .mp4 almacenado en la galería del dispositivo.

Ese archivo conserva metadatos y debe extraerse con un procedimiento documentado: identificación del dispositivo, fecha, hora, herramienta utilizada, traslado al equipo de trabajo, cálculo del hash, creación de copias y registro en un acta. Si el contenido desaparece, una experticia de coherencia técnica y comparación puede valorar la consistencia del video preservado con la cuenta o plataforma de origen.

4. Forma original y fuente original

No todo archivo que se entrega en un CD puede considerarse original. El disco es un soporte secundario; lo determinante es demostrar de qué dispositivo, servidor o sistema provino el archivo, cómo fue extraído y si permaneció inalterado. Por ello, una pericia practicada exclusivamente sobre el contenido del CD puede ser incapaz de certificar autenticidad e integridad si no dispone de la fuente original o de una trazabilidad confiable.

El expositor comenta una experticia en la cual los propios expertos reconocieron que no podían certificar los archivos entregados porque el CD no era la fuente original. Este ejemplo muestra que preservar el formato electrónico es necesario, pero no suficiente: debe acreditarse también la procedencia.

“La forma original tiene que venir de la fuente original.”

5. Hash, cadena de custodia y principio de mismidad

La originalidad y la integridad son requisitos concurrentes. El archivo obtenido desde la fuente debe someterse a hash, pero el resultado solo adquiere sentido probatorio dentro de una cadena de custodia que explique quién obtuvo la evidencia, en qué condiciones, cuándo fue transferida, quién la recibió y cómo llegó al juicio.

La cadena de custodia garantiza el principio de mismidad: que la evidencia presentada sea la misma que fue obtenida en el sitio del suceso físico o digital. La planilla de registro no puede reducirse a identificar al primer funcionario; debe documentar cada transferencia, acceso, almacenamiento y análisis.

6. Auditabilidad y lectura crítica del dictamen

La defensa necesita acceder a la cadena de custodia, la metodología, los hashes y la fuente disponible para auditar el trabajo del perito. Un resultado técnicamente imposible —por ejemplo, un supuesto hash hexadecimal con caracteres ajenos al sistema hexadecimal— puede revelar fallas graves. El juez y las partes no están obligados a aceptar sin examen la conclusión del experto.

De allí surge la noción de sana crítica digital: para valorar una evidencia electrónica o un dictamen informático, el operador jurídico debe conocer al menos los principios básicos de la evidencia digital. Sin ese conocimiento, corre el riesgo de convalidar errores técnicos o afirmaciones periciales infundadas.

7. Fundamento de la preservación por el abogado

Ante la pregunta de si la preservación por el abogado es solo un criterio personal, el expositor la fundamenta en doctrina especializada, guías oficiales de actuación, resoluciones comparadas y estándares ISO/IEC. Cita la guía argentina de 2024 y la regulación peruana de 2025 como expresiones normativas de una práctica destinada a conservar la evidencia, no a sustituir la función pericial.

También sostiene que los principios de integridad, autenticidad, trazabilidad y mismidad son transversales a todas las ramas del Derecho. La naturaleza de la evidencia digital no cambia según se ofrezca en un proceso penal, civil, laboral o administrativo.

Preguntas y respuestas destacadas

¿Qué pesa más: la forma original o la integridad verificable mediante hash, firmas y metadatos?

Son requisitos concurrentes. La forma original debe provenir de la fuente original y, a su vez, su integridad debe fijarse y documentarse mediante hash, metadatos y cadena de custodia. Ninguno de esos elementos sustituye completamente al otro.

Sí. Cuando el archivo se obtiene directamente del sistema fuente mediante un procedimiento técnico documentado, se calcula su hash y se conserva la trazabilidad, la copia resultante puede representar fielmente el original y ser sometida a verificación.

Porque permite a la defensa y al tribunal auditar el recorrido de la evidencia: quién la obtuvo, cómo fue manipulada, dónde se almacenó, quién la recibió y en qué condiciones llegó al laboratorio y al juicio. Sin esa información pueden surgir rupturas de trazabilidad.

El acceso puede alterar la evidencia, incorporar datos o modificar su estado. Deben documentarse la condición del dispositivo, la forma de acceso y cada actuación. La manipulación no registrada compromete la integridad y puede fundamentar una impugnación.

Porque permite verificar posteriormente si la extracción, el hash y el análisis fueron correctos. Sin la fuente o sin una evidencia debidamente preservada, la defensa puede quedar imposibilitada para auditar el trabajo del perito.

Demuestra que dos archivos comparados son idénticos o que un archivo no cambió desde el momento en que se calculó el hash. No demuestra por sí solo quién creó el archivo, si su obtención fue lícita o de qué fuente provino.

No. La preservación conserva y documenta la evidencia; la experticia la examina técnicamente para responder puntos periciales. El abogado puede preservar sin convertirse en perito y promover una experticia posterior cuando exista controversia fundada.

Sí. El expositor invoca doctrina especializada, estándares ISO/IEC, guías oficiales argentinas, regulación peruana y protocolos internos. La finalidad es evitar la pérdida de la evidencia y mantenerla disponible para contradicción y análisis.

No. Integridad, autenticidad, trazabilidad y mismidad son condiciones derivadas de la naturaleza de la evidencia digital y resultan aplicables en cualquier jurisdicción en la que se pretenda demostrar un hecho mediante información electrónica.

Es la capacidad del juez y de los litigantes para valorar racionalmente evidencias y dictámenes informáticos a partir de conocimientos mínimos sobre fuente, extracción, hash, metadatos, integridad, autenticidad y cadena de custodia.

Citas textuales destacadas

Esta videoconferencia demuestra que la verdadera prueba electrónica no se define únicamente por estar almacenada en un soporte digital. Su valor depende de una arquitectura probatoria completa: forma original, fuente original, obtención lícita, metadatos, hash, trazabilidad, mismidad y posibilidad real de auditoría. Preservar oportunamente esos elementos permite que el mensaje de datos llegue al juicio con atributos técnicos defendibles y quede disponible para una contradicción efectiva.

“La verdadera prueba electrónica es el mensaje de datos en su forma original, debidamente preservado y verificable.”