Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (MUCCEF)

SIGLAS / NOMBRE CORTOMUCCEF
ENTE(S) EMISOR(ES)Ministerio Público (Fiscalía General de la República) y Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con corredacción técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
PAÍS / JURISDICCIÓNRepública Bolivariana de Venezuela
TIPO DE INSTRUMENTOManual técnico-normativo de uso obligatorio nacional
MATERIACadena de custodia de evidencias físicas (con referencia expresa a evidencias digitales dentro del concepto legal del art. 187 COPP)
AÑO / VERSIÓNAgosto de 2017 (segunda versión; sustituye al manual original de 2012, Gaceta Oficial N° 39.784 del 24/10/2012)
EXTENSIÓN108 páginas

El MUCCEF regula, con carácter obligatorio en todo el territorio venezolano, los procesos, procedimientos, métodos y técnicas que garantizan la integridad de las evidencias físicas relacionadas con un hecho presuntamente delictivo, desde su obtención hasta su disposición final. Concibe la cadena de custodia como un sistema (con base en la Teoría General de Sistemas de Bertalanffy y la fórmula Entrada–Proceso–Salida), estructurado en cuatro fases: Fase Inicial, Fase de Laboratorio, Fase de Disposición Judicial y Fase de Disposición Final, más tres figuras de carácter continuo: Resguardo, Traslado y Transferencia.

La Fase Inicial contempla el Proceso de Obtención en cuatro modalidades (Técnica, por Aseguramiento, por Consignación y por Derivación); la Fase de Laboratorio desarrolla el Proceso de Peritación; la Fase de Disposición Judicial cubre el resguardo judicial y la eventual exhibición en audiencia; y la Fase de Disposición Final regula el cierre mediante devolución, entrega, destrucción o consumición en peritaje. El manual incorpora además un glosario de términos forenses, flujogramas de cada proceso, un registro de modificaciones e incorporación de protocolos, y anexos.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (arts. 2, 49, 253 y 285.3) y Código Orgánico Procesal Penal (arts. 111.12, 187 y 188), que definen la cadena de custodia como “la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales” y facultan al Ministerio Público para ordenar y dirigir la investigación penal y asegurar los objetos vinculados al hecho punible.

  • Criminalistas y demás forenses, técnicos y auxiliares criminalísticos.
  • Policías, peritos e investigadores penales; militares en funciones de investigación penal.
  • Fiscales del Ministerio Público y jueces.
  • Bomberos, rescatistas y demás personal debidamente autorizado y capacitado.
  • Aplica también a talento humano no adscrito al sistema de justicia, siempre que esté autorizado para prestar servicios en materia de cadena de custodia.

Aunque el MUCCEF regula evidencia física y criminalística tradicional (sitios de suceso, cadáveres, personas, vehículos), su valor para la práctica en evidencia digital radica en que el propio artículo 187 del COPP —citado en el manual como fundamento de la definición de cadena de custodia— incluye expresamente las “evidencias digitales” junto a las físicas o materiales dentro de una misma garantía legal. Esto convierte al MUCCEF en el referente metodológico venezolano más próximo (sistema de fases, procesos y procedimientos) para argumentar, por analogía o integración, estándares de manejo de evidencia digital ante la ausencia de un protocolo específico unificado en esa materia.

Entró en vigencia transcurridos tres meses desde su publicación en Gaceta Oficial, aplicándose tanto a procesos nuevos como en curso, y sustituyó al manual de 2012. El propio texto anticipa el desarrollo posterior de protocolos específicos que se irán incorporando mediante un registro de modificaciones.

Cadena de custodia · evidencia física · evidencia digital · COPP art. 187 · criminalística · Ministerio Público · CICPC · Venezuela · obtención técnica · peritación · resguardo · disposición final.

José Luis Tamayo Rodríguez

Abogado binacional Venezuela–México · Doctor en Ciencias, Mención Derecho (UCV, 2012) · Especialista en Derecho Digital · Profesor Universitario

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