El 22 de abril de 2026, el Tribunal en lo Criminal N° 4 de Morón (Buenos Aires, Argentina) condenó a Orlando Tristán Novillo a 20 años de prisión en la Causa N° 5616. El fallo —unánime, con voto principal del Dr. Carlos Roberto Torti— es ya, a pocas semanas de dictado, una de las decisiones más citadas de la región en materia de prueba electrónica. Y tiene lecciones directas para la práctica venezolana y latinoamericana.
Los hechos, en síntesis: el imputado, privado de libertad, mantuvo contacto telemático sostenido con una adolescente durante tres años, utilizando perfiles falsos en redes sociales para manipularla y coaccionarla —incluyendo extorsión económica con tarjetas de crédito de la familia de la víctima. La totalidad de la conducta se desarrolló a través de dispositivos electrónicos, sin contacto físico entre agresor y víctima.
La pregunta jurídica central: ¿puede configurarse «abuso sexual con acceso carnal» —tradicionalmente entendido como un delito que exige contacto corpóreo— cuando todo ocurrió a través de una pantalla?
La defensa sostuvo que no: sin presencia física, no hay acceso carnal posible. El Tribunal rechazó ese argumento con una construcción dogmática en tres niveles —bien jurídico protegido, autoría mediata (el imputado «usa» el cuerpo de la víctima cuando ella actúa sobre sí misma por obra suya), y el precedente de la CSJN en «Martel» (2022)—, concluyendo que la teoría del delito de propia mano ha sido superada en el contexto de la coacción telemática.
Lo que a nosotros más nos interesa: la arquitectura de la prueba digital.
Este fallo es, ante todo, una clase magistral de cómo la evidencia digital puede sostener —por sí sola— materialidad, autoría y dolo:
Extracción forense (UFED Cellebrite) sobre los dispositivos de la víctima y del imputado, que permitió reconstruir la comunicación incluso después de que la víctima borrara la mayoría de los mensajes.
Informes directos de las plataformas (WhatsApp, Meta/Instagram, Google) sobre fecha de creación de cuentas, IPs de conexión y modelo de dispositivo — cruzados entre sí para establecer identidad.
Trazabilidad financiera (Prex Card, comercios electrónicos) que vinculó pagos y envíos al domicilio real del imputado, cerrando el círculo de autoría.
Una cadena de corroboración cruzada —factura eléctrica, cuenta de recuperación de correo, padrón electoral, fotografías en redes— que el Tribunal calificó como «huella digital inconfundible».
El propio Tribunal lo resume así: la prueba tecnológica es demoledora para cualquier expectativa que pueda abrigar el acusado, en tanto patentiza no solo la materialidad en el plano objetivo sino también el requerido dolo.
¿Por qué le importa esto a un litigante venezolano o mexicano?
Porque los estándares que aplicó este Tribunal —valor de los registros de WhatsApp como fuente de prueba, la pericia informática como medio probatorio privilegiado, la trazabilidad digital como prueba de autoría— son directamente trasladables a nuestros marcos normativos (LMDFE, MUCCEF, CNPP), con los ajustes de rigor. La lógica de fondo es la misma en cualquier jurisdicción: sin cadena de custodia digital sólida, no hay condena que resista una impugnación seria.
Puedes leer el texto completo de la sentencia en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1q1Bh_uVg-bJf8W6TFGF5IRAIC1GoLPGS/view?usp=sharing
¿Tienes un caso donde la evidencia digital —chats, redes sociales, dispositivos incautados— es la pieza central? En SAIPP puedo ayudarte a construir o auditar esa cadena de prueba antes de que sea tarde.