| País de origen | Colombia |
| Órgano emisor | Corte Constitucional de Colombia (Sala Plena) |
| Sentencia | C-604/16 (Expedientes acumulados D-11396 y D-11403) |
| Fecha | 2 de noviembre de 2016 |
| Magistrado Ponente | Luis Ernesto Vargas Silva |
| Materia | Valoración probatoria de mensajes de datos (art. 247 CGP) · Requisitos de la demanda de inconstitucionalidad · Control abstracto |
1. Antecedentes y norma demandada
Los ciudadanos José Salomón Blanco Gutiérrez (expediente D-11396) y Karen Viviana Suárez Ruiz junto con Andrés Guzmán Caballero (expediente D-11403) presentaron sendas demandas de inconstitucionalidad, acumuladas por la Corte, contra el inciso 2.º del artículo 247 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso de Colombia). El texto completo del artículo, con el aparte demandado, es el siguiente:
Artículo 247. Valoración de mensajes de datos. Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud. La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos.
El proceso se surtió ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, previa admisión de la demanda, traslado al Procurador General de la Nación y comunicación a diversas autoridades y facultades de derecho para que emitieran concepto técnico, conforme al Decreto 2067 de 1991.
2. Cargos formulados por los demandantes
Los actores sostuvieron que el inciso acusado vulnera el debido proceso (art. 29 C.P.) y, en particular, el derecho a la contradicción probatoria, al obligar a valorar los mensajes de datos a partir de su impresión en papel conforme a las reglas generales de los documentos, sin atender a los requisitos técnicos de validez de la Ley 527 de 1999 (escritura, firma y originalidad). Sostuvieron que la impresión resultaría, en su criterio, prácticamente imposible de controvertir por el riesgo de alteración o supresión de su contenido.
Los demandantes del expediente D-11403 añadieron un segundo cargo: la vulneración del principio de supremacía constitucional (art. 4 C.P.) y del bloque de constitucionalidad (art. 93 C.P.), por presunto desconocimiento del mandato de uniformidad probatoria contenido en la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de la CNUDMI (Naciones Unidas), incorporada al derecho interno mediante la Ley 527 de 1999.
3. Intervenciones y concepto del Procurador General
La demanda recibió numerosas intervenciones oficiales, académicas, gremiales y ciudadanas: el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las Universidades Externado, de los Andes, Libre e Ibagué, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Asobancaria y el ciudadano Ramiro Cubillos Velandia.
Es un dato relevante para entender el desenlace del caso que prácticamente la totalidad de estos intervinientes solicitó, como petición principal, que la Corte se inhibiera de fallar de fondo por defectos en la demanda —falta de claridad, certeza, especificidad, pertinencia o suficiencia—, y solo de manera subsidiaria pidieron declarar exequible la norma. Únicamente el ciudadano Ramiro Cubillos Velandia solicitó directamente la exequibilidad. En sentido inverso, el ciudadano Arturo Daniel López Coba pidió principalmente la inhibición y, en subsidio, la inexequibilidad.
El Procurador General de la Nación, en concepto rendido conforme a los artículos 242-2 y 278-5 C.P., coincidió con la mayoría de los intervinientes: solicitó a la Corte inhibirse por ineptitud sustantiva de la demanda y, subsidiariamente, declarar exequible la disposición.
4. La cuestión previa: aptitud sustantiva de la demanda
Antes de abordar cualquier problema jurídico de fondo, la Sala Plena examinó si la demanda satisfacía los requisitos mínimos del artículo 2.º del Decreto 2067 de 1991 y los criterios decantados por su propia jurisprudencia: que los cargos sean claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes.
El análisis de la Corte se concentró en el requisito de certeza. La Sala explicó que el artículo 247 C.G.P. contiene dos supuestos distintos en sus dos incisos: el primero regula la valoración de los mensajes de datos propiamente dichos, cuando son aportados en el mismo formato en que fueron generados o en uno que lo reproduzca con exactitud —caso en el cual rigen los equivalentes funcionales y los criterios de confiabilidad de la Ley 527 de 1999—; el segundo, el inciso demandado, regula un supuesto distinto: la simple impresión en papel del mensaje, es decir, su copia física, que por esa misma razón pierde las propiedades técnicas del original electrónico y debe someterse a las reglas generales de los documentos (incluidas la tacha de falsedad y el desconocimiento, previstas en el Código General del Proceso).
A partir de esa distinción, la Corte concluyó que los demandantes partieron de una lectura equivocada de la norma: le atribuyeron al inciso 2.º un mandato que no contiene —el de valorar los mensajes de datos originales a partir de su impresión—, cuando en realidad el precepto se limita a fijar el régimen de las copias impresas, dejando intacto y diferenciado el régimen de los mensajes de datos originales del inciso 1.º. Al recaer el cargo sobre un contenido normativo no inferible del texto acusado, la Sala concluyó que la demanda carecía de certeza, defecto que —por afectar la premisa misma sobre la que se construyeron todos los reproches— se proyectó sobre la demanda considerada en su integridad.
5. Decisión
En consecuencia, la Corte Constitucional resolvió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre el inciso 2.º del artículo 247 de la Ley 1564 de 2012, por ineptitud sustancial de la demanda en relación con el cargo formulado. La Corte no llegó, por tanto, a examinar en el fondo si la norma vulnera o no el debido proceso, la contradicción probatoria o el bloque de constitucionalidad; el fallo agota su efecto en el plano procesal.
6. Comentarios de Academia SOMA
6.1. Una sentencia procesal, no una doctrina sobre prueba electrónica
Conviene ser precisos sobre el alcance real de esta sentencia dentro de una línea editorial dedicada a la prueba digital: la C-604/16 no fija doctrina sustantiva sobre cómo debe valorarse un mensaje de datos o su impresión, porque la Corte nunca llegó a esa pregunta. Su aporte es, en cambio, indirecto pero valioso: al explicar por qué la demanda estaba mal planteada, la Sala Plena termina describiendo con notable claridad la arquitectura del propio artículo 247 C.G.P. —la distinción entre el mensaje de datos original (inciso 1.º, gobernado por los equivalentes funcionales de la Ley 527 de 1999) y su impresión en papel (inciso 2.º, gobernada por las reglas generales de los documentos)—. Esa aclaración conceptual, aunque producida como obiter dentro del análisis de aptitud de la demanda, resulta de utilidad práctica para el litigante colombiano que deba argumentar sobre esta materia.
6.2. La lección procesal: no confundir un problema de interpretación legal con uno de constitucionalidad
El caso ilustra un error común en el litigio constitucional: impugnar una norma a partir de una lectura que el propio texto no admite, en lugar de partir del contenido normativo efectivamente vigente. La Corte fue enfática en que el defecto de certeza vicia la demanda en su integridad, porque si la premisa interpretativa es errónea, también lo son necesariamente todos los reproches de inconstitucionalidad que se construyan sobre ella.
6.3. Aplicación práctica para el litigante
- Antes de formular un cargo de inconstitucionalidad, verificar con rigor cuál es el contenido normativo real del precepto demandado, distinguiendo entre lo que la norma dice y lo que se presume o infiere de ella.
- Recordar que, en el sistema procesal colombiano, la impresión en papel de un mensaje de datos no equivale al mensaje de datos original: se trata de una copia sometida a las reglas generales de los documentos, incluidos los mecanismos de tacha de falsedad y desconocimiento del Código General del Proceso, que sí permiten ejercer la contradicción probatoria.
- Tener presente que un cargo de inconstitucionalidad exige un juicio de contradicción normativa entre la ley y la Constitución, y no una confrontación entre dos leyes (en este caso, el C.G.P. y la Ley 527 de 1999), la cual —de existir una antinomia real— se resolvería como un problema de derogatoria o interpretación legal, no de constitucionalidad.
7. Síntesis doctrinal
A partir del razonamiento de la Corte —y sin pretender que se trate de citas textuales de la sentencia, sino de una sistematización propia de Academia SOMA— pueden extraerse los siguientes principios:
- El artículo 247 del Código General del Proceso distingue dos regímenes probatorios distintos: el de los mensajes de datos originales (inciso 1.º) y el de sus impresiones en papel (inciso 2.º).
- Los mensajes de datos originales se valoran conforme a los equivalentes funcionales y criterios de confiabilidad de la Ley 527 de 1999 (arts. 6, 7, 8 y 11).
- La impresión en papel de un mensaje de datos es, desde el punto de vista probatorio, una copia del original electrónico y, por ello, se somete a las reglas generales sobre documentos del Código General del Proceso.
- Ese sometimiento a las reglas generales de los documentos no suprime el derecho de contradicción: la parte afectada puede recurrir a la tacha de falsedad o al desconocimiento del documento, entre otros mecanismos.
- Un cargo de inconstitucionalidad que se funde en una interpretación de la norma no inferible de su texto carece de certeza y, por esa razón, impide un pronunciamiento de fondo.
- El defecto de certeza en la premisa interpretativa de una demanda se proyecta sobre la totalidad de los cargos que dependan de ella, incluidos los que invocan el bloque de constitucionalidad.
- La confrontación entre dos normas de rango legal (por ejemplo, el C.G.P. y la Ley 527 de 1999) no configura, por sí sola, un problema de constitucionalidad, sino, en su caso, uno de interpretación o derogatoria legal.
8. Conclusión
La Sentencia C-604/16 no resuelve, en sentido estricto, ningún problema sustantivo sobre la fuerza probatoria de los mensajes de datos ni sobre su impresión en papel; su valor reside en la claridad con que expone la arquitectura normativa del artículo 247 del Código General del Proceso y en la lección procesal que deja para quien pretenda impugnar por inconstitucionalidad una norma sobre prueba electrónica: el punto de partida debe ser siempre el contenido normativo verificable del texto, no la interpretación que convenga a la tesis que se pretende sostener.