Firmas Autógrafas y Firmas Electrónicas

¿Tiene la firma electrónica el mismo valor legal que una firma de puño y letra? Este estudio de Derecho comparado examina la firma autógrafa y la firma electrónica a la luz de las legislaciones de Argentina, Chile, Colombia, México, Perú y Venezuela, y explica por qué ambas producen idénticos efectos jurídicos en virtud del principio de equivalencia funcional: lo único que realmente las distingue es el soporte —físico o digital— en que se plasman. El artículo aclara además una confusión terminológica frecuente entre “firma electrónica” y “firma digital”, explica el sentido del término “firma electrónica avanzada” empleado por Chile y México, y concluye que existen dos grandes especies de firma electrónica: la simple y la avanzada, esta última equivalente a la firma digital por gozar de las presunciones legales de autenticidad e integridad.

José Luis Tamayo Rodríguez

Abogado binacional Venezuela–México · Doctor en Ciencias, Mención Derecho (UCV, 2012) · Especialista en Derecho Digital · Profesor Universitario

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